Es una ley estadounidense denominada Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero cuya finalidad es que los ciudadanos y personas residentes legalmente en los Estados Unidos de América(personas estadounidenses), para efectos fiscales y/o tributarios, incluyan en sus declaraciones de impuestos al Servicio de Rentas Internas (IRS) todas aquellas cuentas y activos financieros que mantengan con Instituciones Financieras fuera de los EE.UU.
1. Personas Naturales (Personas Estadounidenses).
2. Entidades, llamadas también Personas Jurídicas cuando estas tengan
accionistas estadounidenses con mayoría accionaria. (10% o más del capital
social en una Persona Jurídica).
3. Instituciones Financieras Hondureñas.
El Gobierno de Honduras firmó un convenio recíproco con los Estados Unidos
de América para intercambiar información en materia financiera. Este convenio
permitirá que las Instituciones Financieras Hondureñas a través de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, suministren información al Servicio de Rentas
Internas de los Estados Unidos (IRS), sobre las cuentas financieras que
mantienen personas estadounidenses en el sistema financiero nacional.
Todas las cuentas cuyos titulares son personas naturales consideradas Personas Estadounidenses, que mantengan promedios anuales iguales o superiores a los US$50,000, son sujetas al reporte con fines tributarios para el cumplimiento de esta Ley. De igual forma aquellas cuentas que pertenecen a personas jurídicas y que en la conformación de su capital social existe una Persona Estadounidense que sea poseedora del 10% o más del capital social, se convierte en una empresa sujeta al reporte tributario al IRS cuando sus promedios anuales sean igual o mayor a US$250,000.
En caso de negarse a suministrar la información requerida, será considerado
como cliente recalcitrante y en algún momento la institucion financiera se verá imposibilitado
de seguirle prestando el servicio.
La sanción para las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que impone FATCA, es una retención del 30% sobre todo pago recibido de fuente Norteamericana, incluyendo, las transferencias internacionales.
Las regulaciones FATCA consideran cada titular de cuenta como beneficiario
único. Si uno o más titulares de la cuenta son Personas estadounidenses, a cada
uno de estos titulares se les asigna el saldo total de la cuenta.
1. Bancos.
2.Cooperativas.
3. Aseguradoras.
4.Financieras.